12/08/2006

LA RADIO LEGAL

OJO A LAS LEYES QUE RIGEN Y APRUEBAN (O DESAPRUEBAN) EL TRABAJO EN LAS RADIOS COMUNITARIAS Y SU LABOR EN LAS CIUDADES Y REGIONES. ESTAMOS AL TIEMPO DE UNA SENTENCIA QUE ESTABLECE UN AVANCE UN AVANCE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ALCANCE DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE FUNDAR RADIOS COMUNITARIAS EN TODO EL PAIS
Y aunque la decisión de la Corte está referida concretamente a Bogotá, la doctrina que desarrolla la sentencia es aplicable en todo el país. Por consiguiente, si en otras ciudades existen también asociaciones interesadas en fundar radios comunitarias y hacen la correspondiente solicitud al Ministerio, entonces dicha autoridad deberá, conforme a la doctrina establecida por la Corte, convocar a la correspondiente licitación o explicar, con razones sólidas y de fondo, por qué no es posible autorizar radios comunitarias en dicho municipio.

La Corte en la Sentencia T-460 del 2006, señala tres cosas muy importantes: primero que la “libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental”, por lo cual debe ser protegido por las autoridades.
Segundo que por la importancia de las radios comunitarias en el desarrollo de la democracia, el “Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras”.
Y finalmente señaló que si bien las emisoras para salir al aire requieren la obtención de una licencia, debido al uso que hacen de un recurso limitado, como es el espectro electromagnético, las autoridades no pueden transformar el otorgamiento de dicha licencia en una forma de control previo ni de censura, que están prohibidas constitucionalmente. El “referido requisito -dijo explícitamente la sentencia- no puede llegar a convertirse ni en una forma de censura ni en un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho.”

La Acción de Tutela fue interpuesta por: la Asociación Red Colombiana de Radio Comunitaria (RECORRA), la Asociación Distrital de Radio Comunitaria “Antena Ciudadana”, la Corporación para la Promoción de la Comunicación y el Desarrollo Comunitario “Voceros Comunitarios”, la Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado “Punto Verde” (COOPUNVER), la Asociación de Dirigentes Comunitarios (ASODIC), la Corporación Promotora Cívico Cultural “Zuro Riente”; la Asociación de Comunicadores Populares “Somos Red” (ACOPOSOR) y la Corporación Derechos para La Paz (CDPAZ). Dichas asociaciones contaron con el apoyo y asesoría jurídica de Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad “Dejusticia” y “Planeta Paz”.
En vías a la construcción participativa de una legistçlación y un plan de comunicaciones específico para medios ciudadanos debemos estar pendientes de cada apoyo legal que sustente nuestro trabajo diario, de tal modo que los juego que luego se presentan para evadir la responsabilidad que la institucionalidad tiene con los medios comunitarios locales se eçpueda enfrentar y exigir con la debida respuesta. Por otra parte avanzamos en lo legitimo pero se hace clara la necesidad de ganar terreno en lo legal.

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