Mucha gente quiere que el canal comunitario
sea algo así como el canal nacional, pero
chiquito. O sea, quieren repetir a veces los
mismos esquemas (…) Aparece el magazín,
entonces quieren magazines… Les repito,
porque no se ha dado una discusión fuerte
sobre qué somos y qué debemos hacer
sea algo así como el canal nacional, pero
chiquito. O sea, quieren repetir a veces los
mismos esquemas (…) Aparece el magazín,
entonces quieren magazines… Les repito,
porque no se ha dado una discusión fuerte
sobre qué somos y qué debemos hacer
Los medios de comunicación comunitarios se constituyen, en Colombia, como la posibilidad para llenar un vació existente en la participación de sectores y grupos de la sociedad, cuyas voces habían estado ausentes a lo largo de la historia y cuyos intereses no paracen verse plasmados en los partidos políticos. La Constitución de 1991 brinda un marco para definir un escenario propicio para lo que después sería la legislación en medios comunitarios. En palabras de Manuel José Cepeda Espinosa, la existencia de otros centros de poder que para el ciudadano común pueden incluso ser más relevantes, más influyentes en su vida cotidiana. Por esta razón se requeríacrear mecanismos de participación en escenarios diferentes al electoral para que el espacio de la democracia se desplazara a la Administración Pública, a los sindicatos, a los gremios y a otros foros de la política que no tienen naturaleza electoral. En esa misma carta se consagra a un Estado que promueve la participación democrática a través de la contribución a la organización, promoción y capacitación de asociaciones de carácter diverso -Art. 103-, llámense a éstas organizaciones de la sociedad civil.
La legislación sobre medios comunitarios establece un marco legal, establece ciertos parámetros de carácter técnico sobre de la naturaleza de la financiación y del destino de los ingresos y de la naturaleza de la persona jurídica que asume la representación legal del medio. Incluso las políticas nacionales de comunicación definen algunas orientaciones para la programación de este tipo de emisoras: ser opciones participativas y pluralistas; responder a las ecesidades de comunicación locales; promover el desarrollo local; y, el constituir una posiblidad de presencia para las diversas identidades culturales.
Pero, la pregunta que surge es si la tarea del Estado se circunscribe a establecer unos marcos normativos que garanticen la legalidad de estas propuestas o si su tarea debe ser, también, de otro tipo. Es decir, la pregunta es si la promoción de la participación se circunscribe a la existencia de un estatuto legal o si es necesario promover el fortalecimiento de esas diversas voces de otra manera. Este aspecto se ha convertido en una labor en la que se hacen presentes otras instituciones, de carácter privado, llamadas Organismos No-gubernamentales para la cooperación y desarrollo. Son éstas los que suelen promover de manera directa la consolidación de las distintas iniciativas de grupos y sectores de la sociedad, y lo que ocurre con los medios de comunicación comunitarios no es la excepción.
Acompañar, apoyar, cooperar o coadyuvar a que alguién logre algo, con el compromiso de ese alguien, plantea una primera pregunta, pues apoyar a unos grupos que detentan el nombre de medios de comunicación comunitarios empieza por re-conocerlos. ¿Quiénes son esos interlocutores? ¿Cuál es la identidad de esos actores de la sociedad? Sólo sabiendo a quién se le va a hablar, es que es posible construir un vínculo para el acompañamiento y trabajar con ellos la pregunta por la proyección de la propuesta que sueñan o vienen implementando.
Las interrogantes planteadas se relacionaban con la propia orientación del proyecto,¿qué los hacía distintos a los medios de comunicación comerciales? ¿de qué particularidades quedaban investidos estos medios al contar con el apellido comunitarios? Recordemos que en el marco legal para el funcionamientos de medios comunitarios se dan unas definiciones que aclaran aspectos técnicos y financieros; pero en lo demás es general; se refiere a comunidades organizadas, esto tanto para radio como para televisión y, para el caso de la radio, enfatiza que estos se constituyen como tales, cuando la programación esté destinada en forma específica
a satisfacer necesidades de una comunidad organizada (Ministerio de Comunicaciones, decreto 348 de 1997). La tarea de construir un sentido identitario, queda pues en manos de los actores, quienes serán los que den forma a esa entelequia llamada lo comunitario, aspecto que resulta positivo en la legislación, pues deja abiertas las puertas para que muchos puedan estar, pero de lo cual hay que ser conciente cuando los que entren se denominen como medio comunitarios.
Si hablamos de la radio comunitaria, los esfuerzos por agremiarse han tenido sus altibajos; pues mientras la red nacional de radios comunitarias, denominada RECORRA, fue un logro, luego la ausencia real de un proyecto conjunto que fuera más allá de las justas reivindicaciones de sus gestores la debilitó. Con este supuesto, se hacía necesario articular unas dinámicas que crearan las condiciones para hacer viable un proyecto de afianzamiento de unas experiencias de radio y televisión comunitaria que acogieran la ambigüedad, pero también, la necesaria discusión sobre
qué es lo comunicativo comunitario.
[1] Entrevis ta a Albeiro Reyes. Vicepresidente de la Federación de Organizaciones comunitarias de
Telecomunicaciones “Telecomunidad”. Tomado de LÓPEZ DE LA ROCHE, Fabio. Comunicación
comunitaria, identidades locales y ciudadanía. Mimeo, p. 69, s/f.
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